viernes, 29 de marzo de 2013

X-MEN: Wolverine

Por lo visto estrenan una nueva pelicula de Lobezno este año (y yo sin enterarme, solo por la gracia de encontrar en fb, en la pagina que sigo de los X-Men, que la estrenan)


Noticias de ultima hora de Richard Griffths (Tio Verno en Harry Potter)

Malas noticias para los fans de Harry Potter.

Hoy ha muerto el actor que interpretaba al Tío Vernon en la saga de películas de Harry Potter. La causa era complicaciones derivadas de una operación colonaria.

Es una pena. Me encantaba ese actor. Aunque hiciera de "malo" en Harry Potter, pero clavó el personaje. Una cosa que nunca me gustó de las ultimas pelis de harry potter (desde la 4ª hasta la 7ª) es que enserñaran demasiado poco a la familia de Harry Potter. Aunque fuera como contraste entre el mundo muggle y el mágico.

En fin.... le echaré en falta.

Os dejo la biografía de este gran actor (tanto por su volumen de masa corporal como por su valía en las películas): Biografía

Os dejo otro enlace sobre este gran actor, con una breve reseña hacia su persona y con criticas positivas hacia su carrera y persona, tanto de los expertos en el mundo del séptimo arte como de Daniel Radcliffe: Reseña






lunes, 18 de marzo de 2013

sábado, 16 de marzo de 2013

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/03/15/actualidad/1363388139_662271.html

http://elpais.com/elpais/2013/03/14/eps/1363279241_284914.html

Interesante articulo

Arituclo interesante sobre la transexualidad: Blog Eros


jueves, 14 de marzo de 2013

Tatuajes bonitos

Acabo de ver un tatuaje bonito entre comillas: sencillo y breve, no empalagoso

tatuajes varios

Resolución de la DGRN de 26 junio 2012 (BOE núm. 225 de 18 septiembre 2012)

HECHOS


En el recurso interpuesto por doña M. C. D. L. contra la calificación de la registradora 
de la Propiedad de Madrid número 45, doña María Cristina Bordallo Sarmiento, por la que 
se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Francisco Javier 
Gardeazabal del Río, se otorgó por doña M. C. D. L. manifestación y aceptación de la 
herencia por el óbito de su esposo don B. N. M.; el título de sucesión resulta de 
testamento abierto «otorgado o suscrito» –según resulta de la escritura de manifestación 
de herencia– ante el abogado don J. G. de 21 de agosto de 1986, según resulta de copia 
del citado testamento, que aparece legitimado por el notario público de Sydney 
(Australia), don D. N. L. quien certificó el día 1 de junio de 2011 que dicha copia era fiel 
reflejo de su original y que aparece debidamente apostillada, y en cuyo testamento, tras 
revocar cualquier voluntad o disposiciones testamentarias anteriores, el citado testador 
nombraba ejecutora o albacea a su citada esposa, y le dejaba la totalidad de su caudal 
hereditario, incluyendo bienes inmuebles, muebles y derechos reales de cualquier clase 
y con independencia de donde estuvieren situados.


Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 9.8 y 11 del Código Civil; 1 y 6 del Convenio de la Haya de 5 de 
octubre de 1961, ratificado por España el 16 de marzo de 1988; 3, 4, 18 y 19 bis de la Ley 
Hipotecaria; 36 del Reglamento Hipotecario; y las Resoluciones de la Dirección General 
de los Registros y del Notariado de 5 y 28 de febrero y 1 de marzo de 2005, 22 de 
noviembre de 2006, 28 de agosto de 2008, 7 y 28 de julio y 19 de octubre de 2011 y 22 de febrero y 2 de marzo de 2012.

1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de 
adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes: el título de 
sucesión es un testamento otorgado por el causante conforme a su ley personal, esto es 
la de su nacionalidad, si bien como se trata de inmuebles situados en España, la 
registradora exige para su inscripción, que se acredite la validez de ese título sucesorio 
de forma que cumpla los requisitos exigidos por la legislación australiana, ley personal del 
causante.
Como cuestión previa, hay que precisar que este expediente se ha de limitar, 
necesariamente, al primer defecto de la nota de calificación inicial, ya que el segundo, 
como consecuencia de la calificación sustitutoria, fue revocado por el registrador sustituto 
y la registradora recurrida en su segunda nota de calificación prescinde del mismo, 
limitando su nota al primero.
2. De acuerdo con el inciso inicial del artículo 9.8 del Código Civil, «la sucesión por 
causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su 
fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se 
encuentren». Como en el presente caso el testador tiene nacionalidad australiana en el 
momento de su fallecimiento, su sucesión se regirá por las leyes de ese país. Ahora bien, 
al tratarse de un país integrado por seis Estados o territorios con legislaciones propias, la 
determinación de la concreta normativa sobre sucesiones aplicable se realizará de 
conformidad con sus propias disposiciones (artículo 12.5 del Código Civil).
Para saber si el testamento cumple los requisitos exigidos por la ley australiana, ley 
personal del causante, es necesario previamente que se pruebe de modo muy patente y 
claro el derecho extranjero y, por tanto, que los documentos que se presentan reúnen los 
requisitos exigidos por las normas de Derecho Internacional Privado. Para ello hay que 
atender a los documentos que se le presentaron al registrador en el momento de calificar y las normas que en ellos constaban. Todo con el fin de acreditar, conforme al artículo 36 
del Reglamento Hipotecario, la observancia de las formas y solemnidades extranjeras; 
por ello la registradora en su nota de calificación insiste en la validez formal del testamento 
conforme a la ley personal, así como la aptitud y capacidad legal necesaria para el acto.
Con el fin de probar el derecho extranjero se presenta una declaración o «Statement» 
del abogado-notario (solicitor y notario público) en la que hace constar que el «Grant of 
Legal Probate» es el documento legal emitido por la división correspondiente del Tribunal 
Supremo de Nueva Gales del Sur «el cual confiere al albacea testamentario la capacidad 
para recibir las propiedades del caudal hereditario, abonar deudas y distribuir los bienes 
del mismo a los beneficiarios de acuerdo con las disposiciones del testamento» y después 
afirma que los tribunales de Nueva Gales del Sur «otorgaran validez a las disposiciones 
testamentarias del testador tal y como aparecen en el testamento». Esta declaración o 
«Statement» no contiene una prueba del derecho extranjero, pues en él ni se transcribe el 
contenido de la norma sobre sucesiones ni tampoco consta en él su vigencia. Ni siquiera 
tras referirse al «Grant of Probate» explicita por qué no puede obtenerse en el presente 
caso. Ni hay prueba del texto literal del derecho extranjero ni tampoco una determinación 
del alcance de este basado en las decisiones de los tribunales.
Tampoco hay que pasar por alto que es la firma del mismo abogado-notario que emite 
el «Statement» sobre la validez del testamento la que figura en el mismo. En este caso no 
ha quedado acreditado el carácter oficial del que emite el «Statement» –el artículo 36 del 
Reglamento Hipotecario se refiere a los diplomáticos, cónsules o funcionarios 
competentes del país de la legislación que sea aplicable–. Nos encontraríamos ante los «otros medios» que menciona el artículo 36 del Reglamento Hipotecario y que conduce a 
que deban ser aplicadas subsidiariamente las normas que rigen la aplicación judicial del 
derecho extranjero. En este caso una jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo ha 
exigido el testimonio conforme de dos jurisconsultos del país extranjero en cuestión 
(Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 12 de marzo de 1973, 12 noviembre 
de 1976 y 23 de octubre de 1992).
Tampoco, en ningún momento el abogado-notario australiano se refiere a las normas 
de Derecho Internacional Privado del Estado de Nueva Gales del Sur, lo que es relevante 
en orden a establecer la aplicación como lex successionis de un ordenamiento diferente 
al australiano mediante el mecanismo del reenvío. En efecto, si bien no hay un sistema 
«australiano» de Derecho Internacional Privado y cada Estado tiene sus propias normas 
de conflicto, se puede afirmar con carácter general que en materia de sucesiones se 
aplica a la sucesión mobiliaria la ley del «domicile» del causante en el momento de su 
fallecimiento, y a la sucesión inmobiliaria la del lugar de situación de los inmuebles. De 
aquí se deduce que si en la sucesión existen bienes inmuebles radicados en España, hay 
un reenvío al ordenamiento español; reenvío que debe ser resuelto de acuerdo con el 
artículo 12.2 del Código Civil tal como ha sido interpretado por las Sentencias del Tribunal 
Supremo de 15 de noviembre de 1996, 21 de mayo de 1999 y 23 de septiembre 2002. En 
definitiva, que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sucesión podría 
acabar rigiéndose por el Derecho español; por ejemplo, si la sucesión se refiere 
exclusivamente a bienes inmuebles sitos en España (Sentencia del Tribunal Supremo 
de 23 de septiembre de 2002). Ahora bien, nada de esto ha sido tenido en cuenta ni por el 
abogado australiano ni por el notario español.
Por otra parte, el notario autorizante de la escritura de manifestación y aceptación de 
herencia emite una declaración genérica de conocer la legislación australiana en materia 
de sucesiones. Esta declaración es una peculiaridad que permite tanto a notarios como a 
registradores aplicar derecho extranjero en base a su propio conocimiento (Resoluciones 
de 14 de diciembre de 1981 y 5 de febrero y 1 de marzo de 2005). Este conocimiento por 
parte del notario dispensa a los particulares que solicitan sus servicios de la necesidad de 
probar el derecho extranjero pero en modo alguno dispensa de probar dicho derecho y, 
en especial, los extremos a los que se refiere el artículo 36 del Reglamento Hipotecario 
ante el registrador. En el presente caso la declaración del notario de conocer el derecho extranjero sin que éste sea probado no cumple con lo establecido en el artículo 36 del 
Reglamento Hipotecario como ha declarado esta Dirección General en la Resolución de 2 
de marzo de 2012 (2.ª).
No puede sostenerse que la simple afirmación del notario de conocer el derecho 
extranjero pueda vincular al registrador y le obligue a pasar por ella, como pretende el 
notario autorizante, pues se trata de dos funciones distintas que operan en momentos 
también diferentes. Los fuertes efectos que derivan de la inscripción registral, 
artículos 1.3.º, 34, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria exigen que el registrador realice su 
calificación teniendo en cuenta las normas de Derecho Internacional Privado y que se 
pruebe el contenido del derecho extranjero. Pero en muchos casos puede no ser 
suficiente la cita aislada de textos legales extranjeros sino que habrá de probarse el 
sentido, alcance e interpretación actuales atribuidos por la jurisprudencia. La complejidad 
de los ordenamientos jurídicos, en especial cuando responden a tradiciones jurídicas 
distintas requiere que esta prueba se realice con rigor. No obstante, esto deberá ser 
examinado en el caso concreto pues hay casos que la prueba documental de un texto y 
su vigencia será suficiente mientras que en otros se exigirá una prueba más extensa.
En la hipótesis de que se hubiera probado el derecho extranjero se podría exigir que 
si el registrador disiente tuviese, en los fundamentos de derecho de su calificación, tener 
que desvirtuar los hechos y motivar la discrepancia en cuanto la interpretación del 
derecho. Pero una declaración de conocimiento, un juicio u opinión del notario como 
«conozco el derecho extranjero» o «a mi juicio se ajusta el derecho extranjero» no 
vinculan a las autoridades públicas encargadas de la calificación registral, no suponen 
ninguna presunción, y por tanto no cabe exigir ninguna motivación especial más allá de la que debe siempre expresar el registrador en todas sus calificaciones con arreglo al 
artículo 19.2 bis de la Ley Hipotecaria. En definitiva, no sólo no se ha probado el contenido 
y la vigencia del Derecho sucesorio australiano, concretamente, el del Estado de Nueva 
Gales del Sur, sino que tampoco se ha hecho lo propio con su sistema de Derecho 
Internacional Privado, que, tal como ya se ha dicho, es determinante en orden a conocer 
la existencia de un posible reenvío al ordenamiento español. Por otro lado, tampoco 
parece que tanto el abogado-notario del Estado de Nueva Gales del Sur, que certifica el 
Derecho sucesorio, como el notario español autorizante, que manifiesta conocer 
suficientemente el Derecho australiano, hayan tenido en cuenta las normas de Derecho 
Internacional Privado de aquél país de para determinar la lex successionis, dando por 
supuesta, sin más, la aplicación al caso del Derecho sucesorio del Estado de Nueva 
Gales del Sur.
No obstante, al no haber sido planteado no cabe pronunciarse ahora si la aseveración 
o informe de un notario o cónsul español, cuando hay más que una simple cita de textos 
legales y lo que se contienen son juicios u opiniones, así como interpretaciones, puede 
ser realizada por el mismo notario que autorizó el documento o debe ser otro para evitar 
la eventual «parcialidad» como acontece en el ámbito judicial.
3. La normativa aplicable a la acreditación en sede registral del ordenamiento 
extranjero debe buscarse, en primer término, en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario. 
El precepto comienza diciendo «entre otros medios» lo que supone que no contiene un 
«numerus clausus» de medios de prueba ya que el precepto permite que la acreditación 
del ordenamiento extranjero pueda hacerse también por medio de la utilización de un 
informe emitido por dos juristas del país cuyo ordenamiento se prueba, posibilidad 
admitida por la jurisprudencia, así como del dictamen académico emitido por persona o 
institución de solvencia en la materia.
Por otro lado, al igual que en sede judicial, se ha mantenido tradicionalmente la 
exigencia contenida en el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual 
no sólo es necesario acreditar el contenido del derecho extranjero sino también su 
vigencia (vid., entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1989, 7 
de septiembre de 1990 y 25 de enero de 1999, en puridad anteriores a la actual Ley de 
Enjuiciamiento Civil).


En virtud de lo anterior, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación en lo términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble  en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio  verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria


miércoles, 13 de marzo de 2013

The Blind Ring

Nueva peli de varias actrices disney: vaneesa no sé qué, la de HSM, emma watson, selena gomez.... vaya, niñas de la factoria disney que hacen una peli de mayores paea alejar la imagen disney

Tambien aparece james franco, asi que hay que ir a verla JUAJUAJAU

pelis de las ex disney


martes, 5 de marzo de 2013

7 efectos de la musica que no sabias

Un articulo de la revista Muy Interesante bastante curioso acerca de la musica....

efectos de la musica


Odio y traicion a Evajiies

Mi querida compi evajiies, sabiendo que yo tenia una entrada en borrador en la que informaba acerca del nuevo videojuego de assasin's creed, se me ha adelantado y ha colgado una entrada informando de tal hecho.... sniff sniff Dejo el video para autocompadecerme de mí misma :P

http://assassinscreed.es.ubi.com/4/ assasin's creed 4


Videojuego Assassin's Creed

Por mi cumpleaños mis maravillosas amigas (no las estoy haciendo la pelota... xD) me regalaron los juegos de Assassin's Creed, el 1 y el 2 para PC.




Mo, yo tengo los dos juntos ja! xDDD


Assassin's Creed 4 Black Flag




Saldrá el 31 de octubre para PS3, Xbox 360 y Wii



lunes, 4 de marzo de 2013

Palabras japonesas básicas

Me dio el venazo de aprender japonés en diciembre a raíz de un juego del fnac que me compré por ese mes con el que se puede aprender el nivel básico de este idioma (nivel kojen 4, o ahora 5) y con el que todavía no he estrenado con nadie (nadie quiere jugar :P), pero que uso para aprender y tener algo de qué fardar :P

En este juego vienen las palabras más básicas y aquí dejo un comienzo para interesados en el tema:

Ichigatsu: enero
Hitori: persona
Itsuni: completamente

Ichini: uno o dos
Futari: personas
Hachari: veinte años de edad

Sandi: tres personas
Sando: tres veces
Mitsu: tres (cosas)

shigatsu: mes cuarto
Yonbanme: cuarto (orden)
Yokka: día cuatro/cuatro días

Gonnen: cinco años
Gokan: los cinco sentidos
Yokka: día cinco/ cinco días

Rokuji: las seis (horas)
Rokugatsu: mes seis
Muika: día seis/ seis días


domingo, 3 de marzo de 2013

Musical Los miserables

Dejo el link de una de las actuaciones del musical de Los misreblae sque hubo en madrid hace dos años. Precioso y unas voces excelentes.... :P

Sale el sol


Videojuego Assasin's Creed II

Oficuialmente... ya tengo el segundo juego de assasin's creed!!!! wiiiiiiiiiiiiiiiiiii

Tras largos años (en realidad, solo dos desde que tengo el primero...), he conseguido dicho juego tras muchas penurias, sangre y sudor.... y tras mucha paciencia de no pasarme el 2.1 y el 2.2... wiiiiiiiiii

Ahora solo me falta el tercero (haber si lo rebajan, que yo paso de comprar 50 euros por el jueguecito...el segundo lo tengo por 5 euritos, menuda diferencia :p)







Musical la Bella y la Bestia

Presenmtacion del Musical de La bella y la Bestia de Daniel Diges en el papel de Gastón... la verdad es que le queda muy bien el medio traje que lleva :P

Presentación